SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
a)
Nancy Bustillos de Altuzarra, Jueza Técnica del Tribunal Quinto de Sentencia Penal, presentó informe oral en audiencia señalando: a) En el Tribunal que preside, se encuentra el proceso desde el 22 de marzo de 2010, y de forma inmediata se procedió al señalamiento de audiencia de juicio y sorteo de jueces ciudadanos para la constitución del tribunal; b) Las audiencias fueron suspendidas consecutivamente por la ausencia de Placido Quispe Peña -ahora accionante- por lo que se publicaron edictos; c) El fundamento para la inasistencia del accionante a las audiencias de juicio fue que se encontraba en la mina a la que no llegaban vehículos ni la prensa, por lo que supuestamente no se enteró de los actuados publicados; y, d) El accionante fue declarado rebelde en tres oportunidades, mismas que purgó; posteriormente, presentó su último apersonamiento solicitando inhabilitar el mandamiento de aprehensión, en consecuencia el juez dispuso que justifique su inasistencia, empero, no lo hizo, siendo esas constantes declaratorias de rebeldías y apersonamientos que dilataron el proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se dispondrá la citación personal o por cédula a la autoridad o persona denunciada, orden que será obedecida sin observación ni excusa tanto por la autoridad o persona como por los encargados de las cárceles o lugares de detención, con el objeto de que presente informe sobre los hechos denunciados, si corresponde la prueba que tuviera en su poder u ordenará a quien tenga en su poder la remisión de actuados concernientes al hecho denunciado
- no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre sobre la vulneración del o los derechos invocados para tutelar y protegerlos, compulsando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida, caso contrario se ve impedida de otorgar la tutela solicitada
- es necesario acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que se formulan a objeto de lograr sus pretensiones
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR