Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
acción de libertad
En revisión la Resolución 1075/2011 de 16 de diciembre, cursante de fs. 30 a 32, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Vicenta Sandra Fernández Camargo en representación sin mandato de Placido Quispe Peña contra Nancy Bustillos de Altuzarra, Jueza Técnica del Tribunal Quinto de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se dispondrá la citación personal o por cédula a la autoridad o persona denunciada, orden que será obedecida sin observación ni excusa tanto por la autoridad o persona como por los encargados de las cárceles o lugares de detención, con el objeto de que presente informe sobre los hechos denunciados, si corresponde la prueba que tuviera en su poder u ordenará a quien tenga en su poder la remisión de actuados concernientes al hecho denunciado
- no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre sobre la vulneración del o los derechos invocados para tutelar y protegerlos, compulsando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida, caso contrario se ve impedida de otorgar la tutela solicitada
- es necesario acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que se formulan a objeto de lograr sus pretensiones
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR