SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de septiembre de 2011, fue notificado mediante edicto con la declaratoria de rebeldía y mandamiento de aprehensión, librado en su contra por el Tribunal Quinto de Sentencia Penal, por la presunta comisión de los delitos de sabotaje, instigación pública a delinquir y allanamiento de domicilio, a consecuencia de la acusación particular de la Empresa Minera Himalaya Ltda., y acusación emitida por Felix Peralta, Fiscal asignado. Como resultado de la colaboración prestada en el esclarecimiento del proceso, cesó su detención preventiva, aplicándole medidas sustitutivas con la prohibición de contactarse con los testigos y dependientes de la empresa.
Habiéndose convocado a audiencia de constitución del “Tribunal Extraordinario”, se advirtió que a pesar de su notificación, no asistieron ninguna de las partes, y la citación de los jueces ciudadanos, no contaba con el sello del Presidente, por lo que se suspendió la audiencia para el 17 de diciembre de 2009, -ante el abandono de su abogado- señalándose nueva audiencia para el 24 de diciembre del mismo año, al haber sido ese día feriado, se fijó la misma para el 21 de enero de 2010, en la cual ninguno de los jueces ciudadanos se hicieron presentes, por lo que se dispuso la remisión de antecedentes al Ministerio Público, designándose a una sola jueza ciudadana, que pese a su legal notificación no se hizo presente a la audiencia de 29 de abril del mismo año; sin embargo, el 10 de mayo del referido año, se hicieron presentes dos jueces ciudadanos; posteriormente, por Resolución 40/2010, lo declararon rebelde, por lo que solicitó nuevo día y hora para juicio oral, y se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión, empero, en la audiencia de 27 de octubre de 2010, no se presentó el Fiscal antes mencionado, de esa manera fueron suspendidas las audiencias de forma consecutiva, causándole grave perjuicio no pudiendo dilucidarse su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se dispondrá la citación personal o por cédula a la autoridad o persona denunciada, orden que será obedecida sin observación ni excusa tanto por la autoridad o persona como por los encargados de las cárceles o lugares de detención, con el objeto de que presente informe sobre los hechos denunciados, si corresponde la prueba que tuviera en su poder u ordenará a quien tenga en su poder la remisión de actuados concernientes al hecho denunciado
- no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre sobre la vulneración del o los derechos invocados para tutelar y protegerlos, compulsando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida, caso contrario se ve impedida de otorgar la tutela solicitada
- es necesario acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que se formulan a objeto de lograr sus pretensiones
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR