SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
es necesario acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que se formulan a objeto de lograr sus pretensiones
Consiguientemente, si bien se estableció que la acción de libertad, dado los derechos que protege, no requiere de mayores formalidades para su presentación, no es menos cierto que conforme al art. 68.2 de la LTCP, es necesario acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que se formulan a objeto de lograr sus pretensiones. Igualmente, dando relevancia a la necesidad de contar con elementos de juicio, dicha norma ha previsto que la autoridad o persona demandada, si corresponde presentará 'la prueba que tuviera en su poder u ordenará a quien tenga en su poder la remisión de actuados concernientes al hecho denunciado', previsión legal que establece con claridad la necesidad de la jurisdicción constitucional de contar con la certidumbre para tutelar los derechos y garantías protegidos por la acción de libertad, '…y para ello precisa compulsar los hechos denunciados en función a los elementos probatorios que respalden los mismos…' (SC 1880/2004-R de 8 de diciembre)” (las negrillas son agregadas).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se dispondrá la citación personal o por cédula a la autoridad o persona denunciada, orden que será obedecida sin observación ni excusa tanto por la autoridad o persona como por los encargados de las cárceles o lugares de detención, con el objeto de que presente informe sobre los hechos denunciados, si corresponde la prueba que tuviera en su poder u ordenará a quien tenga en su poder la remisión de actuados concernientes al hecho denunciado
- no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre sobre la vulneración del o los derechos invocados para tutelar y protegerlos, compulsando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida, caso contrario se ve impedida de otorgar la tutela solicitada
- es necesario acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que se formulan a objeto de lograr sus pretensiones
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR