SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
Al respecto la SCP 0018/2012 de 16 de marzo, señaló que:“La acción de libertad ha sido instituida por la Constitución Política del Estado en sus arts. 125, 126 y 127, como una acción o mecanismo de defensa de los derechos y garantías a la libertad y a la vida, derechos que son reconocidos por la misma Ley Fundamental, cuyos destinatarios resultan ser todos los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, que no pueden ser vulnerados o infringidos sin una justa razón o previo juzgamiento.
Asimismo, la normativa contenida en la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en sus arts. 65 y 66, establecen que, el propósito u objeto de esta acción constitucional, es de otorgar una garantía, protección o tutela, de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción; cuya procedencia es efectiva cuando cualquier ciudadano considere que: su vida está en peligro, esta ilegalmente perseguida, esta indebidamente procesada y está indebidamente privada de libertad personal.
La '…acción de libertad, constituye una garantía instrumental de rango constitucional, que garantiza el ejercicio y respeto del derecho a la libertad personal y de locomoción, inclusive ahora, el derecho a la vida, cuando ésta se encuentra afectada por la restricción o supresión de la libertad, cuya finalidad es hacer frente a una situación de arbitrariedad proveniente de autoridades y/o particulares. Así el art. 125 de la CPE, establece que: «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad». Cabe hacer hincapié, que el Constituyente ha previsto la exención de toda formalidad en su interposición, así como la rapidez en su trámite que es sumarísimo y su efecto inmediato, pudiendo ser preventivo, correctivo o reparador' SC 2178/2010-R de 19 de noviembre”.
El autor boliviano, José Antonio Rivera Santivañez sobre la acción de libertad, señala que es: “…única en su género y no forma parte de los recursos ordinarios previstos en la legislación procesal del Estado, es un proceso constitucional porque, de un lado tiene su origen en las normas de la Constitución, y de otro, porque es acción jurisdiccional creada para resolver un conflicto o controversia constitucional que se genera con la violación de los derechos a la vida y a la libertad física”, mecanismo de defensa que está prevista en la Constitución Política del Estado y que puede ser utilizado inmediatamente por cualquier persona ante una acción ilegal o indebida de restricción o supresión, restableciendo los derechos fundamentales de la vida y la libertad física.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se dispondrá la citación personal o por cédula a la autoridad o persona denunciada, orden que será obedecida sin observación ni excusa tanto por la autoridad o persona como por los encargados de las cárceles o lugares de detención, con el objeto de que presente informe sobre los hechos denunciados, si corresponde la prueba que tuviera en su poder u ordenará a quien tenga en su poder la remisión de actuados concernientes al hecho denunciado
- no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre sobre la vulneración del o los derechos invocados para tutelar y protegerlos, compulsando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida, caso contrario se ve impedida de otorgar la tutela solicitada
- es necesario acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que se formulan a objeto de lograr sus pretensiones
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR