SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

se dispondrá la citación personal o por cédula a la autoridad o persona denunciada, orden que será obedecida sin observación ni excusa tanto por la autoridad o persona como por los encargados de las cárceles o lugares de detención, con el objeto de que presente informe sobre los hechos denunciados, si corresponde la prueba que tuviera en su poder u ordenará a quien tenga en su poder la remisión de actuados concernientes al hecho denunciado

Al respecto, la SCP 0298/2012 de 8 de junio, refiere que: “La norma prevista por el art. 68 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), respecto al procedimiento que se debe aplicar en la tramitación de la acción de libertad, prevé, entre otros, en su numeral 1, que: 'Presentada la acción, la jueza, juez o tribunal señalará de inmediato día y hora de audiencia pública, la que tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas contadas de interpuesta la Acción'. Por su parte, el numeral 2 del precitado artículo, refiere que: '…para tal efecto se dispondrá la citación personal o por cédula a la autoridad o persona denunciada, orden que será obedecida sin observación ni excusa tanto por la autoridad o persona como por los encargados de las cárceles o lugares de detención, con el objeto de que presente informe sobre los hechos denunciados, si corresponde la prueba que tuviera en su poder u ordenará a quien tenga en su poder la remisión de actuados concernientes al hecho denunciado' (…).