SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante refiere que dentro del proceso penal, la Jueza ahora demandada, libró mandamiento de aprehensión en su contra, a consecuencia de su declaratoria de rebeldía, sin tomar en cuenta que se encontraba distante e incomunicado; motivo por el cual solicitó se fije nuevo día y hora para la audiencia de juicio oral, misma que fue suspendida en varias oportunidades debido a la inasistencia de los jueces ciudadanos y el representante del Ministerio Público, bajo estas circunstancias, solicitó se dé celeridad a su proceso y deje sin efecto el mandamiento de aprehensión.
Del informe presentado por la autoridad demandada se puede deducir que evidentemente el proceso penal del accionante se lleva adelante en el Tribunal Quinto de Sentencia Penal y que se lo declaró tres veces rebelde, por cuanto no se presentó a los distintos actuados concernientes a su proceso penal, y al no tener un domicilio señalado se lo citó mediante edictos; sin embargo, si bien el accionante purgó sus rebeldías empero en la última se libró el correspondiente mandamiento de aprehensión y para que ésta no surta efectos debio justificar su inasistencia a la audiencia de juicio, haciendo notar que se encuentra en libertad.
Por lo anteriormente expuesto y revisado el expediente, se tiene que el accionante no ha presentado prueba alguna que sustente lo aseverado en su demanda; por cuanto, refiere que existió un mandamiento de aprehensión así como la suspensión de varias audiencias; sin embargo, no existe documentación que respalde lo mencionado; si bien la acción de libertad por su naturaleza jurídica se encuentra exenta del cumplimiento de ciertos requisitos; empero, no es menos cierto que el interesado debe acompañar la prueba suficiente y necesaria para acreditar de manera objetiva la veracidad de sus acusaciones a objeto de lograr sus pretensiones; es así que en el presente caso no se demostró lo aseverado en la demanda, de manera objetiva para generar convicción en este Tribunal Constitucional Plurinacional.
Conforme se tiene del Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, el principio de informalismo de esta acción, no comprende a la no presentación de prueba que demuestre los presuntos hechos o actos ilegales de la parte demandada; por cuanto no se cuentan con elementos de convicción que respalden lo aseverado por el actor, dicho aspecto impide al Tribunal Constitucional Plurinacional ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada, correspondiendo en revisión, denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se dispondrá la citación personal o por cédula a la autoridad o persona denunciada, orden que será obedecida sin observación ni excusa tanto por la autoridad o persona como por los encargados de las cárceles o lugares de detención, con el objeto de que presente informe sobre los hechos denunciados, si corresponde la prueba que tuviera en su poder u ordenará a quien tenga en su poder la remisión de actuados concernientes al hecho denunciado
- no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre sobre la vulneración del o los derechos invocados para tutelar y protegerlos, compulsando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida, caso contrario se ve impedida de otorgar la tutela solicitada
- es necesario acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que se formulan a objeto de lograr sus pretensiones
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR