SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
denegó
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 1075/2011 de 16 de diciembre, cursante de fs. 30 a 32, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) Mediante la SC 0105/2010-R de 10 de mayo, el entonces Tribunal Constitucional manifestó que para que se abra la tutela es preciso que se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad; 2) Debe existir certidumbre respecto a la intervención de la autoridad en los actos restrictivos de la libertad traducidos en pruebas, debiendo tener los demandados legitimación pasiva; 3) Por informe de la Jueza y lo señalado por la abogada defensora, el acusado tenía todas las garantías establecidas en la Norma Suprema, estableciendo que no se le habría negado en ningún momento justicia plural y con relación a su derecho a la libertad no se vulneró dicho derecho, por cuanto el accionante se encuentra en libertad; y, 4) Emitidos los edictos, se efectivizó el mandamiento de aprehensión sólo en la emisión sin detenerlo, por lo que considera que no se lesionó derecho alguno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se dispondrá la citación personal o por cédula a la autoridad o persona denunciada, orden que será obedecida sin observación ni excusa tanto por la autoridad o persona como por los encargados de las cárceles o lugares de detención, con el objeto de que presente informe sobre los hechos denunciados, si corresponde la prueba que tuviera en su poder u ordenará a quien tenga en su poder la remisión de actuados concernientes al hecho denunciado
- no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre sobre la vulneración del o los derechos invocados para tutelar y protegerlos, compulsando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida, caso contrario se ve impedida de otorgar la tutela solicitada
- es necesario acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que se formulan a objeto de lograr sus pretensiones
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR