SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
1)
El abogado del accionante, se ratificó in extenso en el memorial de acción de amparo constitucional, ampliando en audiencia con los siguientes fundamentos: 1) Con dieciséis participantes de los cuarenta y ocho que tiene ASCOFOVIC, el 23 de junio de 2011, cambiaron la decisión asumida en Asamblea de 28 de abril del mismo año, ante esa situación los miembros del directorio de la Fraternidad Folklorica y Cultural “Señor de Mayo” Transporte Pesado Santa Cruz, enviaron una carta notariada solicitándoles que rectifiquen y apliquen el reglamento y los estatutos, la respuesta eludió el fondo del problema, dando una respuesta grotesca, cantinflesca, burlándose del derecho de petición; 2) La relación objetiva y documental refleja que están frente a un acto de discriminación flagrante; y, 3) Los arts. 21 y 22 de la CPE, se refieren a que la libertad y la dignidad de las personas son inviolables y que es deber del Estado, a través de los tribunales dar tutela judicial efectiva, respetar, proteger y promover.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- III.2. Flexibilización de la legitimación pasiva en cuanto a entes colegiados
- En consecuencia lo expresado en este punto constituye una modulación el razonamiento expresado en la SC 0994/2005-R y otras emitidas en el mismo sentido, y se entiende que no es necesario demandar a todos los miembros del Consejo Universitario en su totalidad.
- Lo propio debe tenerse en cuenta cuando se trata de actos u omisiones indebidas que emanen de otros entes colegiados con número de miembros numeroso, por mencionar algunos, asambleas de sociedades cooperativas, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, asociaciones, etc., en cuyo caso la demanda deberá plantearse en contra de su representante legal o del directorio en su caso”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR