SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, pronunció la Resolución 71 de 22 de julio de 2011, cursante de fs. 167 a 169, mediante la cual denegó la acción de amparo constitucional. En base a los siguientes fundamentos: a) Con relación al principio de subsidiariedad, cabe manifestar que dentro de estas instituciones de orden privado no hay recursos y siempre que no exista otro medio para acudir a denunciar la violación de sus derechos, recién se abriría la acción constitucional; el medio que han utilizado los accionantes es una carta notariada de 20 de julio de 2011, al Presidente de la ASCOFOVIC, consistente en una reconsideración de lista de ingreso a la majestuosa entrada que en una de sus partes dice: “Asimismo hermanos folkloristas a través de esta CARTA hacemos un pedido clamoroso a nuestra ASAMBLEA PARA QUE RECONSIDERE EL ROL Y EL LUGAR DE PARTICIPACIÓN DE NUESTRA FRATERNIDAD EN LA GRAN ENTRADA (…)”(sic); esta carta presentada al Directorio hace que concurra el principio de subsidiaridad que tiene que ser agotado por los accionistas; y, b) De todo lo escuchado, fundamentado, expuesto por las partes, se establece que se acusa la vulneración de una resolución emitida en una asamblea llevada a cabo el 28 de abril de 2011, habiéndose vulnerado los estatutos de la ASCOFOVIC, de los residentes paceños representados por el ciudadano Fausto Conde Chambi, de lo que se establece que los hoy accionantes, en primer lugar tenían el recurso de apelación conforme lo establece su Estatuto.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- III.2. Flexibilización de la legitimación pasiva en cuanto a entes colegiados
- En consecuencia lo expresado en este punto constituye una modulación el razonamiento expresado en la SC 0994/2005-R y otras emitidas en el mismo sentido, y se entiende que no es necesario demandar a todos los miembros del Consejo Universitario en su totalidad.
- Lo propio debe tenerse en cuenta cuando se trata de actos u omisiones indebidas que emanen de otros entes colegiados con número de miembros numeroso, por mencionar algunos, asambleas de sociedades cooperativas, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, asociaciones, etc., en cuyo caso la demanda deberá plantearse en contra de su representante legal o del directorio en su caso”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR