SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

denegó

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, pronunció la Resolución 71 de 22 de julio de 2011, cursante de fs. 167 a 169, mediante la cual denegó la acción de amparo constitucional. En base a los siguientes fundamentos: a) Con relación al principio de subsidiariedad, cabe manifestar que dentro de estas instituciones de orden privado no hay recursos y siempre que no exista otro medio para acudir a denunciar la violación de sus derechos, recién se abriría la acción constitucional; el medio que han utilizado los accionantes es una carta notariada de 20 de julio de 2011, al Presidente de la ASCOFOVIC, consistente en una reconsideración de lista de ingreso a la majestuosa entrada que en una de sus partes dice: “Asimismo hermanos folkloristas a través de esta CARTA hacemos un pedido clamoroso a nuestra ASAMBLEA PARA QUE RECONSIDERE EL ROL Y EL LUGAR DE PARTICIPACIÓN DE NUESTRA FRATERNIDAD EN LA GRAN ENTRADA (…)”(sic); esta carta presentada al Directorio hace que concurra el principio de subsidiaridad que tiene que ser agotado por los accionistas; y, b) De todo lo escuchado, fundamentado, expuesto por las partes, se establece que se acusa la vulneración de una resolución emitida en una asamblea llevada a cabo el 28 de abril de 2011, habiéndose vulnerado los estatutos de la ASCOFOVIC, de los residentes paceños representados por el ciudadano Fausto Conde Chambi, de lo que se establece que los hoy accionantes, en primer lugar tenían el recurso de apelación conforme lo establece su Estatuto.