Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
Fragmento 1
En revisión la Resolución 71 de 22 de julio de 2011, cursante de fs. 167 a 169, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pacífico Aduviri Mallea, María Quisbert de Aduviri, Galo Quisbert Callejas, Lucy Aduviri de Quisbert, Raymundo Choque Quispe, Marina Aduviri de Choque, Edgar Benito Aduviri Mallea y Ana Kantuta de Aduviri, fundadores de la Fraternidad Morenada Folklórica y Cultural “Señor de Mayo” Transporte Pesado Santa Cruz, contra Fausto Conde Chambi, Presidente de la Asociación de Conjuntos Folklóricos Virgen del Carmen (ASCOFOVIC) de los Residentes Paceños.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- III.2. Flexibilización de la legitimación pasiva en cuanto a entes colegiados
- En consecuencia lo expresado en este punto constituye una modulación el razonamiento expresado en la SC 0994/2005-R y otras emitidas en el mismo sentido, y se entiende que no es necesario demandar a todos los miembros del Consejo Universitario en su totalidad.
- Lo propio debe tenerse en cuenta cuando se trata de actos u omisiones indebidas que emanen de otros entes colegiados con número de miembros numeroso, por mencionar algunos, asambleas de sociedades cooperativas, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, asociaciones, etc., en cuyo caso la demanda deberá plantearse en contra de su representante legal o del directorio en su caso”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR