SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

i)

La parte demandada, por intermedio de sus abogados manifestó en audiencia lo siguiente: i) El estatuto dentro de sus objetivos en el capítulo II en la parte literal a) dice: Preservar e incentivar la devoción; c) Entrega y fe a una virgen católica, junto a la cultura folklórica, frente a este estatuto está empezando a confundirse lo patrimonial, a cuantificar gastos respecto a los intereses de las fraternidades; ii) Se insiste en la asamblea de 23 de junio de 2011, como van a pretender cuestionar la asamblea si han sido parte de ella, en la que firman, entendiéndose como un retiro voluntario; iii) El Estatuto Órgánico bajo el efecto de complementariedad en su art. 129 dispone: “en caso de la creación de nuevas fraternidades, esta ocupará el final de la lista” (sic.), lo que ha hecho el presidente es dar simple y llano cumplimiento al estatuto; iv) Su derecho de petición, conforme el art. 58 del referido Estatuto en su reglamento dice que: la instancia de apelación será la Asamblea General, la carta incide precisamente en la valoración de los accionantes que están acudiendo nuevamente a la Asamblea para que ésta en su instancia resuelva; v) Las actas que tienen curso literal, en ningún momento revisadas en coma y punto, identifican criterios de racismo y mucho menos de discriminación, simplemente el Directorio ha dado cumplimiento a este estatuto que es su normativa; vi) La acción de amparo constitucional, como argumento de hecho, habla de relaciones cometidas por la asamblea, lo que inhabilita la posibilidad de accionar contra el señor Conde, no existe legitimación pasiva; y, vii) En cuanto a la conculcación del art. 23 de la CPE, referida a la protección de la libertad y la seguridad, se ha desconocido el espíritu de esta protección porque prevé la libertad frente a una detención indebida o la libre locomoción.