SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
i)
La parte demandada, por intermedio de sus abogados manifestó en audiencia lo siguiente: i) El estatuto dentro de sus objetivos en el capítulo II en la parte literal a) dice: Preservar e incentivar la devoción; c) Entrega y fe a una virgen católica, junto a la cultura folklórica, frente a este estatuto está empezando a confundirse lo patrimonial, a cuantificar gastos respecto a los intereses de las fraternidades; ii) Se insiste en la asamblea de 23 de junio de 2011, como van a pretender cuestionar la asamblea si han sido parte de ella, en la que firman, entendiéndose como un retiro voluntario; iii) El Estatuto Órgánico bajo el efecto de complementariedad en su art. 129 dispone: “en caso de la creación de nuevas fraternidades, esta ocupará el final de la lista” (sic.), lo que ha hecho el presidente es dar simple y llano cumplimiento al estatuto; iv) Su derecho de petición, conforme el art. 58 del referido Estatuto en su reglamento dice que: la instancia de apelación será la Asamblea General, la carta incide precisamente en la valoración de los accionantes que están acudiendo nuevamente a la Asamblea para que ésta en su instancia resuelva; v) Las actas que tienen curso literal, en ningún momento revisadas en coma y punto, identifican criterios de racismo y mucho menos de discriminación, simplemente el Directorio ha dado cumplimiento a este estatuto que es su normativa; vi) La acción de amparo constitucional, como argumento de hecho, habla de relaciones cometidas por la asamblea, lo que inhabilita la posibilidad de accionar contra el señor Conde, no existe legitimación pasiva; y, vii) En cuanto a la conculcación del art. 23 de la CPE, referida a la protección de la libertad y la seguridad, se ha desconocido el espíritu de esta protección porque prevé la libertad frente a una detención indebida o la libre locomoción.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- III.2. Flexibilización de la legitimación pasiva en cuanto a entes colegiados
- En consecuencia lo expresado en este punto constituye una modulación el razonamiento expresado en la SC 0994/2005-R y otras emitidas en el mismo sentido, y se entiende que no es necesario demandar a todos los miembros del Consejo Universitario en su totalidad.
- Lo propio debe tenerse en cuenta cuando se trata de actos u omisiones indebidas que emanen de otros entes colegiados con número de miembros numeroso, por mencionar algunos, asambleas de sociedades cooperativas, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, asociaciones, etc., en cuyo caso la demanda deberá plantearse en contra de su representante legal o del directorio en su caso”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR