SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El señor Víctor Aduviri, en los últimos meses comenzó a usar el nombre de su fraternidad agregando la denominación filial Santa Cruz, usurpando los derechos adquiridos por la fraternidad a la cual representan, en función a los acuerdos, usos, costumbres y reglamentos de ASCOFOVIC, situación que persiste pese a que su ente matriz, al conocer el conflicto dictó la Resolución de Directorio 044-2010, en la que se determinó concederles la organización, destino y representación de la fraternidad Morenada Señor de Mayo, de forma paralela el conflicto se debatió en el seno de ASCOFOVIC, el 7 de abril de 2011, en asamblea ordinaria, en la cual se pusieron en consideración los informes del Tribunal de Honor, sometiéndose a votación las dos opciones evacuadas por esa instancia, ganando la segunda, que según el acta de Asamblea establece que: “en 30 días deben convocar a un congreso los 5 hermanos Aduviris fundadores de la Fraternidad Transporte Pesado Señor de Mayo” (sic), la misma que fue aprobada.
En base a lo resuelto en la asamblea precedentemente señalada, se convocó a ese congreso de unidad que fue reconocido por la ASCOFOVIC, el cual se llevó a cabo el 28 de ese mismo mes y año, determinándose la existencia de dos fraternidades, por una parte la Fraternidad Morenada Señor de Mayo Transporte Pesado Santa Cruz y la Fraternidad que adiciona la denominación de Larga Distancia Filial Santa Cruz, estableciéndose el orden de salida, en la que se consideró a ésta última de Víctor Aduviri, “en su respectivo lugar” (sic), por ser el preste mayor y luego dos danzas livianas y seguidamente su fraternidad, decisión que fue tomada por unanimidad, es así que se oficializó y difundió el rol y la lista de fraternidades participantes, habiéndoles asignado un lugar en la entrada cultural folclórica de 30 de julio del referido año; sin embargo, de manera inaudita, arbitraria y totalmente ilegal se vuelve a tratar el tema en una nueva asamblea llevada a cabo el 23 de junio del ya mencionado año, sin la existencia de quórum, se toma la determinación que su fraternidad ingrese al último en el orden de participantes en la entrada antes referida, motivo por el cual el 28 de junio de ese año, hicieron llegar su reclamo al presidente de la ASCOFOVIC, solicitando se ratifique la decisión de la asamblea de 28 de abril, reconociendo su antigüedad como fraternidad y se confirme el orden de salida en la entrada de la Virgen del Carmen, recibiendo respuesta escrita en la que evaden referirse al punto principal.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- III.2. Flexibilización de la legitimación pasiva en cuanto a entes colegiados
- En consecuencia lo expresado en este punto constituye una modulación el razonamiento expresado en la SC 0994/2005-R y otras emitidas en el mismo sentido, y se entiende que no es necesario demandar a todos los miembros del Consejo Universitario en su totalidad.
- Lo propio debe tenerse en cuenta cuando se trata de actos u omisiones indebidas que emanen de otros entes colegiados con número de miembros numeroso, por mencionar algunos, asambleas de sociedades cooperativas, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, asociaciones, etc., en cuyo caso la demanda deberá plantearse en contra de su representante legal o del directorio en su caso”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR