SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

II.6.

II.6. Por carta de 29 de junio de 2011, Fausto Conde Chambi, María del Rosario Vargas, Miriam López de Montes de Coca, Roger Aguilar Cruz, Marcial Lima Laura, Presidente, Vicepresidenta, Fiscal General, Secretario de Hacienda y Secretario de Actas, respectivamente de la ASCOFOVIC, respondieron a la nota antes descrita, con los siguientes argumentos: “…Todas las cuestiones de índole jurisdiccional deben ser debatidas y resueltas en dicha instancia, no correspondiendo a esta Directiva por norma estatuaria considerar tales extremos…, En cuanto al pedido de convocatoria a una 'ASAMBLEA GENERAL', es importante destacar lo siguiente: …El art. 34 y 35 del Estatuto Reformulado de la Asociación de Conjuntos Folklóricos Virgen del Carmen ASCOFOVIC, reconoce de manera textual la Convocatoria a 'Asamblea Ordinaria y Extraordinarias' no existiendo la 'Asamblea General' como se pide, por lo que esta Directiva también se encuentra imposibilitada de considerar su pedido. De otro lado, es importante también dejar establecido, que 'La Asamblea Ordinaria' debe ser convocada por esta Directorio para el tratamiento de diversos asuntos 'de interés común' a los asociados, siendo por el contrario su pedido de interés particular…” (sic) (fs. 21 a 22).