SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
II.6.
II.6. Por carta de 29 de junio de 2011, Fausto Conde Chambi, María del Rosario Vargas, Miriam López de Montes de Coca, Roger Aguilar Cruz, Marcial Lima Laura, Presidente, Vicepresidenta, Fiscal General, Secretario de Hacienda y Secretario de Actas, respectivamente de la ASCOFOVIC, respondieron a la nota antes descrita, con los siguientes argumentos: “…Todas las cuestiones de índole jurisdiccional deben ser debatidas y resueltas en dicha instancia, no correspondiendo a esta Directiva por norma estatuaria considerar tales extremos…, En cuanto al pedido de convocatoria a una 'ASAMBLEA GENERAL', es importante destacar lo siguiente: …El art. 34 y 35 del Estatuto Reformulado de la Asociación de Conjuntos Folklóricos Virgen del Carmen ASCOFOVIC, reconoce de manera textual la Convocatoria a 'Asamblea Ordinaria y Extraordinarias' no existiendo la 'Asamblea General' como se pide, por lo que esta Directiva también se encuentra imposibilitada de considerar su pedido. De otro lado, es importante también dejar establecido, que 'La Asamblea Ordinaria' debe ser convocada por esta Directorio para el tratamiento de diversos asuntos 'de interés común' a los asociados, siendo por el contrario su pedido de interés particular…” (sic) (fs. 21 a 22).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- III.2. Flexibilización de la legitimación pasiva en cuanto a entes colegiados
- En consecuencia lo expresado en este punto constituye una modulación el razonamiento expresado en la SC 0994/2005-R y otras emitidas en el mismo sentido, y se entiende que no es necesario demandar a todos los miembros del Consejo Universitario en su totalidad.
- Lo propio debe tenerse en cuenta cuando se trata de actos u omisiones indebidas que emanen de otros entes colegiados con número de miembros numeroso, por mencionar algunos, asambleas de sociedades cooperativas, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, asociaciones, etc., en cuyo caso la demanda deberá plantearse en contra de su representante legal o del directorio en su caso”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR