SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
II.4.
II.4. Carta notariada de 27 de junio de 2011, dirigida a Fausto Conde Chambi, Presidente de la ASCOFOVIC, que envió la Directiva de la Fraternidad Morenada Folklórica “Señor de Mayo”, la cual refiere “En Defensa de Nuestros Derechos, los Principios y Valores que Rigen la Vida en Nuestro Estado, Pedimos se dé Cumplimiento a los Fundamentos de la Presente Carta Notariada” (sic.), solicitando: 1) Se convoque a una asamblea general, a efectos de que se ratifique la decisión de la magna asamblea del 28 de abril en cuanto se refiere a su reconocimiento como fraternidad afiliada por más de cuatro años y se confirme el orden de entrada en la posición determinada en la precitada asamblea en la entrada de la Virgen del Carmen; y, 2) Ante la inminente posibilidad de que tengan que defender sus derechos en instancias de orden judicial, constitucional, en el plazo máximo de setenta y dos horas les provean de un ejemplar de la siguiente documentación: Fotocopias de la personería jurídica 072/2003, con la que ejerce representación ASCOFOVIC y su protocolo correspondiente, fotocopias legalizadas de los estatutos y reglamentos, que rigen la Asociación, fotocopia legalizada del acta de la asamblea convocada por la dirección de ASCOFOVIC de 28 de abril de 2011, el listado de los asistentes, la lista de asistencia a la asamblea de 23 de junio del mismo año, fotocopia legalizada del acta de asamblea efectuada por la directiva ASCOFOVIC, de 22 de junio del mencionado año y la Resolución de la fundación de su fraternidad (fs. 11 a 12).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- III.2. Flexibilización de la legitimación pasiva en cuanto a entes colegiados
- En consecuencia lo expresado en este punto constituye una modulación el razonamiento expresado en la SC 0994/2005-R y otras emitidas en el mismo sentido, y se entiende que no es necesario demandar a todos los miembros del Consejo Universitario en su totalidad.
- Lo propio debe tenerse en cuenta cuando se trata de actos u omisiones indebidas que emanen de otros entes colegiados con número de miembros numeroso, por mencionar algunos, asambleas de sociedades cooperativas, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, asociaciones, etc., en cuyo caso la demanda deberá plantearse en contra de su representante legal o del directorio en su caso”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR