SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
denegó
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Beni, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 017/2011 de 22 de diciembre, cursante de fs. 107 a 109 vta., por la que denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: 1) La accionante pretende que ese Tribunal ingrese a analizar la interpretación efectuada por la autoridad judicial demandada y que establezca que la venta judicial puede ser realizada previo avalúo pericial, argumento apoyado en el art. 51.I del CPC, sin tomar en cuenta que la interpretación de la legalidad ordinaria es atribución privativa de la jurisdicción ordinaria; y, 2) En el presente caso, no corresponde analizar la interpretación realizada por el juzgador, al no haberse demostrado que a tiempo de esa labor interpretativa esté insuficientemente motivada, sea arbitraria, incongruente absurda e ilógica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- “La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo”
- III.2. La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3.
- III.4
- CONFIRMAR