SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Mariana Hurtado, abogada del Banco Ganadero, en audiencia manifestó que en ejecución de Sentencia el Juez demandado ordenó se haga el avalúo catastral del inmueble objeto de la litis; sin embargo, los personeros de la Alcaldía no pudieron realizarlo, por cuanto no les permitieron el ingreso al referido inmueble; posteriormente, solicitaron que se conmine a los coactivados para que permitan el acceso de los técnicos de la Alcaldía a realizar el avaluó; empero, nuevamente les negaron la entrada; por lo que ante el pedido de los demandados, que el avalúo se realice por el colegio de arquitectos, el Banco aceptó, pero tampoco consintieron el paso a la arquitecta designada por el referido colegio, motivo por el cual, solicitaron que el remate se desarrolle sobre la base del avalúo ya realizado, lo cual fue aceptado mediante Auto 304 de 24 de septiembre de 2011.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- “La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo”
- III.2. La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3.
- III.4
- CONFIRMAR