Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
II.5.
II.5. La accionante y Juan Pablo Simon Pinto, mediante memorial presentado el 13 de octubre de 2011, apelaron el Auto Interlocutorio 304/11, bajo el argumento de que el ente coactivante aceptó la tasación pericial y que una vez nombrada la perito faltó a la verdad; no obstante, de lo señalado la autoridad demandada volvió a resolver la objeción; de igual manera, solicitaron se suspenda la audiencia de remate, pedido que fue reiterado mediante memorial de 17 del citado mes y año (fs. 51 a 53 y 55 a 57).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- “La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo”
- III.2. La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3.
- III.4
- CONFIRMAR