SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, alega la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso, a la defensa y a la igualdad, así como a los principios de preclusión, de cosa juzgada y de seguridad jurídica; por cuanto, en ejecución de sentencia dentro del proceso coactivo civil iniciado en su contra, José Armando Urioste Viera, Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, no suspendió la audiencia de remate, por cuanto la valuación del inmueble en litigio no se realizó conforme al art. 51.I del CPC; es así que en franca omisión de los art. 1.II y 3.1 con relación al 189 del citado Código, aprobó la valuación fiscal y señaló audiencia pública de subasta y remate para el 21 de octubre de 2011, que llevada a cabo no se presentó postor alguno, por lo que solicitaron nueva audiencia, siendo señalada para el 3 de enero de 2012; no obstante interpuso recurso de apelación que se encontraría pendiente de resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- “La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo”
- III.2. La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3.
- III.4
- CONFIRMAR