SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
a)
El accionante a través de su abogado a tiempo de ratificar en su integridad el memorial que fue presentado en audiencia manifestó que: a) Se restablezcan las formalidades legales porque es requisito sine quanon, que toda resolución emitida por autoridad, esté debidamente fundamentada y para que ésta tenga validez debe ser individualizada a cada uno de los imputados, así como lo señalan los arts. 123 y 124 del CPP; b) El art. 236 inc. 3 del CPP, establece en su parte principal que todo auto de detención preventiva dictada por un juez o tribunal debería contener la fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la detención de las normas legales aplicables; en virtud a ello se observa que se ha violentado el derecho a obtener una resolución fundada en derecho; c) No se cumplió con las diligencias de notificación, para asistir a la audiencia de apelación de medidas cautelares de 30 de noviembre de 2011, porque las autoridades demandadas señalaron que no era parte del proceso, vulnerando su derecho a la defensa; y, d) Que en el cuaderno procesal no cursa ningún actuado por el que se le hubiere notificado para asistir a la audiencia de medidas de apelación de 30 de noviembre de 2011 y que en primera instancia ésta fue suspendida y posteriormente no cursa notificación alguna, quedándose en total indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la ponderación de los elementos de convicción; y de la falta de motivación del Auto de Vista impugnado
- la valoración de la prueba resulta ser una atribución exclusiva de los jueces que ejercen jurisdicción y competencia en cada caso concreto, en ese sentido, debe señalarse que en relación a los roles propios de la función ejercida por los jueces y tribunales, el control de constitucionalidad, solamente puede operar en la medida en la cual se cumplan los siguientes presupuestos a saber: a) Conducta omisiva de los jueces o tribunales, que se traduzca en dos aspectos concretos: i) No recepción de los medios probatorios ofrecidos; ii) La falta de compulsa de medios probatorios ofrecidos; y, b) Apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad.
- a la luz de un debido proceso, en el marco de los roles del control de constitucionalidad y de acuerdo a la problemática concreta, se establece que solamente ante la celosa observancia de las subreglas anotadas precedentemente, se abriría la competencia del órgano contralor de constitucionalidad...
- III.3.
- no es exigible la notificación personal del imputado con el decreto de señalamiento de audiencia de apelación de medida cautelar porque en la instancia de apelación de medidas cautelares no es obligatoria, como se desprende del propio art. 163 y del Capítulo I, Título II del Libro Quinto de la Primera Parte (Parte General) del Código de Procedimiento Penal;
- III.4. Análisis del caso concreto
- para que el imputado -ahora accionante-
- CONFIRMAR