SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

a)

El accionante a través de su abogado a tiempo de ratificar en su integridad el memorial que fue presentado en audiencia manifestó que: a) Se restablezcan las formalidades legales porque es requisito sine quanon, que toda resolución emitida por autoridad, esté debidamente fundamentada y para que ésta tenga validez debe ser individualizada a cada uno de los imputados, así como lo señalan los arts. 123 y 124 del CPP; b) El art. 236 inc. 3 del CPP, establece en su parte principal que todo auto de detención preventiva dictada por un juez o tribunal debería contener la fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la detención de las normas legales aplicables; en virtud a ello se observa que se ha violentado el derecho a obtener una resolución fundada en derecho; c) No se cumplió con las diligencias de notificación, para asistir a la audiencia de apelación de medidas cautelares de 30 de noviembre de 2011, porque las autoridades demandadas señalaron que no era parte del proceso, vulnerando su derecho a la defensa; y, d) Que en el cuaderno procesal no cursa ningún actuado por el que se le hubiere notificado para asistir a la audiencia de medidas de apelación de 30 de noviembre de 2011 y que en primera instancia ésta fue suspendida y posteriormente no cursa notificación alguna, quedándose en total indefensión.