SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
II.5.
II.5. En audiencia de 30 de noviembre de 2011, el Ministerio Público apeló contra las medidas sustitutivas impuestas por el Juez en la Resolución de 12 de agosto del mismo año, el Tribunal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en apelación, resolvió revocar la medida sustitutiva otorgada a los coimputados Fran Elver Lozano Mendoza y Johnny Valderrama Soto, disponiendo su detención preventiva con el siguiente fundamento: a) Que se ha establecido que el domicilio de una persona es el lugar que habita, en caso de tener una familia establecida, un matrimonio, ese es el domicilio, y el coimputado estableció varias direcciones que la Jueza de primera instancia, no valoró adecuadamente, por lo que es deber del Tribunal de alzada, rectificar de acuerdo a la ley, por lo que no se desvirtuó el peligro de fuga, hecho que debió ser corregido; y, b) Los coimputados Fran Elver Lozano Mendoza, Johnny Valderrama Soto, no acreditaron la obstaculización de la averiguación de la verdad, teniendo en cuenta que en delitos de la Ley 1008, existen personas concurrentes que influyen sobre los testigos, partícipes y otros, aún sobre los jueces que conocen el tratamiento del proceso, por lo que concurren los elementos del art. 235.1 y 2 del CPP, referido al peligro de obstaculización, por lo que la Jueza aquo al no haber realizado una adecuada valoración de la normativa, con referencia al accionante que no estableció trabajo, no desvirtuó; respecto a Johnny Valderrama Soto, es que se mantiene el peligro de fuga, correspondiendo, revocar la medida sustitutiva dada a los coimputados Fran Elver Lozano Mendoza, Johnny Valderrama Soto, disponiendo su detención preventiva y confirmando la resolución respecto a Juan de Dios Roncales Vélez (fs. 50 a 56 vta.)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la ponderación de los elementos de convicción; y de la falta de motivación del Auto de Vista impugnado
- la valoración de la prueba resulta ser una atribución exclusiva de los jueces que ejercen jurisdicción y competencia en cada caso concreto, en ese sentido, debe señalarse que en relación a los roles propios de la función ejercida por los jueces y tribunales, el control de constitucionalidad, solamente puede operar en la medida en la cual se cumplan los siguientes presupuestos a saber: a) Conducta omisiva de los jueces o tribunales, que se traduzca en dos aspectos concretos: i) No recepción de los medios probatorios ofrecidos; ii) La falta de compulsa de medios probatorios ofrecidos; y, b) Apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad.
- a la luz de un debido proceso, en el marco de los roles del control de constitucionalidad y de acuerdo a la problemática concreta, se establece que solamente ante la celosa observancia de las subreglas anotadas precedentemente, se abriría la competencia del órgano contralor de constitucionalidad...
- III.3.
- no es exigible la notificación personal del imputado con el decreto de señalamiento de audiencia de apelación de medida cautelar porque en la instancia de apelación de medidas cautelares no es obligatoria, como se desprende del propio art. 163 y del Capítulo I, Título II del Libro Quinto de la Primera Parte (Parte General) del Código de Procedimiento Penal;
- III.4. Análisis del caso concreto
- para que el imputado -ahora accionante-
- CONFIRMAR