SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

II.5.

II.5.    En audiencia de 30 de noviembre de 2011, el Ministerio Público apeló contra las medidas sustitutivas impuestas por el Juez en la Resolución de 12 de agosto del mismo año, el Tribunal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en apelación, resolvió revocar la medida sustitutiva otorgada a los coimputados Fran Elver Lozano Mendoza y Johnny Valderrama Soto, disponiendo su detención preventiva con el siguiente fundamento: a) Que se ha establecido que el domicilio de una persona es el lugar que habita, en caso de tener una familia establecida, un matrimonio, ese es el domicilio, y el coimputado estableció varias direcciones que la Jueza de primera instancia, no valoró adecuadamente, por lo que es deber del Tribunal de alzada, rectificar de acuerdo a la ley, por lo que no se desvirtuó el peligro de fuga, hecho que debió ser corregido; y, b) Los coimputados Fran Elver Lozano Mendoza, Johnny Valderrama Soto, no acreditaron la obstaculización de la averiguación de la verdad, teniendo en cuenta que en delitos de la Ley 1008, existen personas concurrentes que influyen sobre los testigos, partícipes y otros, aún sobre los jueces que conocen el tratamiento del proceso, por lo que concurren los elementos del art. 235.1 y 2 del CPP, referido al peligro de obstaculización, por lo que la Jueza aquo al no haber realizado una adecuada valoración de la normativa, con referencia al accionante que no estableció trabajo, no desvirtuó; respecto a Johnny Valderrama Soto, es que se mantiene el peligro de fuga, correspondiendo, revocar la medida sustitutiva dada a los coimputados Fran Elver Lozano Mendoza, Johnny Valderrama Soto, disponiendo su detención preventiva y confirmando la resolución respecto a Juan de Dios Roncales Vélez (fs. 50 a 56 vta.)