SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

III.2.  De la ponderación de los elementos de convicción; y de la falta de motivación del Auto de Vista impugnado

El Tribunal Constitucional  Plurinacional,  en aplicación de la SC 0548/2011-R de 29 de abril, dictada en una acción de libertad, señala lo siguiente: “En forma previa, y dado que la accionante indica en su demanda, que no se expresó el 'valor otorgado a los medios de prueba', conviene puntualizar que en el caso de las medidas cautelares, no necesariamente se puede hablar de prueba, sino que tal como prevén los arts. 233 y 239.1 del CPP, se trata de elementos de convicción suficientes de que el imputado es con probabilidad autor o partícipe del hecho y que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad; los que al ordenarse la detención preventiva, puede dar lugar a su cesación, cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente su sustitución.

Realizada dicha precisión, si bien como se estableció, en medidas cautelares se efectúa una ponderación de los elementos ofrecidos para desvirtuar los motivos que fundaron la detención preventiva; concierne referirse a la jurisprudencia establecida por este Tribunal en relación a la valoración de la prueba; aplicable también en estos casos, al incumbir a la jurisdicción ordinaria.