SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
para que el imputado -ahora accionante-
Lo expresado incide a su vez, en que no se puede considerar una supuesta falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista impugnado, dictado por los Vocales demandados, en mérito a la ponderación de los elementos que concurren respecto del peligro de fuga y obstaculización, indicando no haberse desvirtuado los presupuestos establecidos por el Código de Procedimiento Penal para que el imputado -ahora accionante- pueda continuar siendo beneficiado con la medida sustitutiva que fue determinada en audiencia de medidas cautelares realizada el 12 de agosto de 2011, por la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal.
De lo referido, se tiene que el accionante, pretende que en la presente acción de libertad, se ingrese a valorar los elementos de convicción que llevaron a los Vocales demandados, a revocar las medidas sustitutivas a la detención preventiva, aspecto que no es posible tomando en cuenta la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que dice: “…la jurisdicción constitucional no puede efectuar el examen de fondo del problema jurídico planteado, cuando se advierta que se pretende la valoración de la prueba, interpretación de la legalidad ordinaria, o existiendo medios o recursos legales ordinarios idóneos para el pronto restablecimiento de derechos -subsidiariedad-“, para que pueda defenderse en libertad o en su caso se anule el Auto de Vista 340 de 30 de noviembre de 2011; siendo clara la intención de que este Tribunal ingrese a realizar la ponderación de los elementos de valoración, efectuados por los Vocales demandados; de ahí que no se puede considerar su solicitud; caso contrario, la jurisdicción constitucional se constituiría en una tercera instancia o tribunal de casación, desconociendo la labor y competencia jurisdiccional efectuada por las autoridades ordinarias, quienes consideraron a través del Auto de Vista dictado, que subsistían los elementos para imponer la detención preventiva de los coimputados, en estricta sujeción a los principios de oralidad e inmediación, de la naturaleza del hecho, el delito atribuido y las circunstancias concurrentes en el caso investigado.
Por otra parte, es preciso referirse al hecho de que el accionante señaló que se encontró en indefensión al no habérsele practicado las diligencias de notificación para asistir a la audiencia de apelación de medidas cautelares; sin embargo, no es menos evidente que del acta de audiencia de 30 de noviembre de 2011, se evidencia que Franz Elver Lozano Mendoza, estuvo presente y fue asistido por su abogado defensor Luis Andrés Ritter Zamora; por consiguiente, de acuerdo con el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, aún cuando la notificación no se hubiera llevado a cabo con anterioridad a la audiencia cumplió con la finalidad de hacer conocer al accionante el acto a haciéndose presente en la audiencia y asumiendo defensa irrestricta, por lo tanto no es evidente el estado de indefensión que alega.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la ponderación de los elementos de convicción; y de la falta de motivación del Auto de Vista impugnado
- la valoración de la prueba resulta ser una atribución exclusiva de los jueces que ejercen jurisdicción y competencia en cada caso concreto, en ese sentido, debe señalarse que en relación a los roles propios de la función ejercida por los jueces y tribunales, el control de constitucionalidad, solamente puede operar en la medida en la cual se cumplan los siguientes presupuestos a saber: a) Conducta omisiva de los jueces o tribunales, que se traduzca en dos aspectos concretos: i) No recepción de los medios probatorios ofrecidos; ii) La falta de compulsa de medios probatorios ofrecidos; y, b) Apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad.
- a la luz de un debido proceso, en el marco de los roles del control de constitucionalidad y de acuerdo a la problemática concreta, se establece que solamente ante la celosa observancia de las subreglas anotadas precedentemente, se abriría la competencia del órgano contralor de constitucionalidad...
- III.3.
- no es exigible la notificación personal del imputado con el decreto de señalamiento de audiencia de apelación de medida cautelar porque en la instancia de apelación de medidas cautelares no es obligatoria, como se desprende del propio art. 163 y del Capítulo I, Título II del Libro Quinto de la Primera Parte (Parte General) del Código de Procedimiento Penal;
- III.4. Análisis del caso concreto
- para que el imputado -ahora accionante-
- CONFIRMAR