SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

III.4.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso a la defensa, a obtener una resolución fundada en derecho a la salud; toda vez, que las autoridades ahora demandadas, en audiencia de apelación de medida cautelar pronunciaron el Auto de Vista 340 de 30 de noviembre de 2011, sin la debida fundamentación, al no expresar los motivos de hecho y de derecho en que basaron su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba; sin demostrar la concurrencia simultánea del peligro de fuga o la existencia de obstaculización del proceso, revocando así, la medida sustitutiva por la detención preventiva

De acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, este Tribunal Constitucional Plurinacional, se halla imposibilitado de considerar la alegación del accionante relativa a los elementos de convicción ofrecidos por las partes, que en el marco de las atribuciones otorgadas por ley, fueron ponderados por los Vocales demandados, en la audiencia dentro del recurso de apelación de medida cautelar realizada el 30 de noviembre de 2011, interpuesto por el Ministerio Público contra la Resolución de 12 de agosto del mismo año, dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas contra el ahora accionante y otros, donde resolvieron revocar la medida sustitutiva otorgada a los coimputados Fran Elver Lozano Mendoza y Johnny Valderrama Soto, disponiendo su detención preventiva, toda vez que, subsistían los elementos de convicción suficientes para sostener la probabilidad de autoría o participación del imputado, así como el riesgo de obstaculización en la averiguación de la verdad y el desarrollo del proceso. No presentándose ninguna de las subreglas citadas ut supra para que esta jurisdicción pueda revisar la labor realizada por las autoridades demandadas.