SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

III.3.

Al respecto la SC 1133/2011-R de 19 de agosto, señala lo siguiente: “El Tribunal Constitucional, a través de la reciente jurisprudencia, la SC 0013/2010-R de 6 de abril, refiriéndose a la audiencia de apelación de medida cautelar, citando a su vez las SSCC 0663/2006-R y 0220/2004-R, estableció que: '…en esta instancia no es obligatoria una notificación personal, toda vez que el art. 163 CPP, citado precisamente por el recurrente, señala cuando se debe notificar personalmente y también dispone qué otras normas del mismo Código establecerán otros actos y resoluciones con los cuales se deberá notificar de la misma forma. En la especie, en ninguna de las disposiciones insertas en el Capítulo I, TITULO II del Libro Quinto del Código de Procedimiento Penal relativo a las medidas cautelares de carácter personal, se ha impuesto que con el señalamiento de la audiencia de medidas cautelares en apelación se deberá notificar personalmente a las partes, de manera que la notificación en el tablero de la Sala que resuelva la apelación es legal y por lo mismo válida'. Entendimiento jurisprudencial que no vulnera el derecho a la defensa ni contraviene el orden constitucional, pues es acorde a los principios de legalidad y de celeridad procesal previstos por el art. 180.I de la CPE, por ende aplicable tal cual dispone el art. 4.II de la Ley 003".