SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
1)
Otro de los abogados de la accionante expreso: 1) Se ha violado el derecho al debido proceso, imposibilitando el poder defenderse; debido a que se la notificó con la Resolución Determinativa 0542/2010, haciendo además, de testigos los funcionarios públicos; en domicilio que no era el fiscal; 2) Por otro lado, la Resolución del recurso jerárquico no está bien fundamentada, no toma en cuenta la verdad material; y, 3) No está en discusión la posibilidad de fiscalización sino que se respete el derecho a la defensa, no se cumplió el procedimiento ni las notificaciones de forma legal.
Ahora bien, de la atenta y minuciosa lectura tanto del recurso de alzada como del jerárquico, se puede advertir que la accionante, en el primer caso observó: 1) La determinación de la supuesta deuda tributaria; 2) El desconocimiento de la averiguación de la verdad material; 3) Que la Resolución Determinativa 0542/2010, se encontraba viciada de nulidad; y, 4) La depuración del crédito fiscal por las facturas emitidas sin el NIT del contribuyente.
De lo sucintamente relacionado, se evidencia que la representada de la accionante, en la exposición de agravios en los recursos de alzada y jerárquico en ninguna parte de los mismos impugnó el acto ilegal referido a la notificación a su persona con la citada Resolución Determinativa en domicilio particular y no así en domicilio fiscal; empero, la notificación ilegal con la Resolución Determinativa 0542/2010, es el principal fundamento para la presente acción de amparo constitucional; es decir, que los hechos precedentemente relacionados son distintos; razón que imposibilita a este Tribunal conceder la tutela solicitada de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; dado que, las autoridades que conocieron todo el proceso administrativo llevado contra la accionante no tuvieron la oportunidad de conocer la supuesta lesión que denuncia y repararlas en su caso, por no haber sido denunciada ante las mismas oportunamente, a través de los recursos que en su momento interpuso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la ausencia de invocación del derecho en sede administrativa
- el carácter subsidiario del amparo constitucional, no sólo se agota en el aspecto formal, es decir en la obligación de que la persona utilice todos los recursos establecidos por el ordenamiento jurídico, sino que es preciso que a través de esos medios la persona reclame todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio; dado que si la persona no efectuó el reclamo pertinente pese a haber utilizado el medio de defensa previsto por ley, se entiende que consintió con todos aquellos presuntos actos ilegales u omisiones indebidas que o impugnó oportunamente impidiendo con ello que las autoridades judiciales o administrativas se pronuncien sobre el particular (SC 1337/2003-R de 15 de septiembre).
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandadas de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR