SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2013-L

Fecha: 29-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 28 de abril de 2010, fue notificada mediante cédula en su domicilio fiscal de calle Rurrenabaque s/n, zona Durán Playa de Guanay, con una orden de verificación por una supuesta diferencia detectada a través de cruces de información, requiriendo en el plazo de cinco días la presentación de declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), libro de compras y otra documentación referida al caso.

El 19 de julio de ese mismo año, se emitió la Vista de Cargo en su contra, estableciéndose una supuesta obligación tributaria de UFV228 256.- (dos cientos veintiocho mil doscientos cincuenta y seis unidades de fomento a la vivienda); misma que, fue notificada en el domicilio fiscal antes citado; para lo cual se autorizó mediante memorándum el viaje del Fiscalizador a Guanay.

El 20 de diciembre de 2010, la administración tributaria emitió la Resolución Determinativa 0542/2010, estableciendo la misma obligación tributaria que la Vista de Cargo; este acto fue notificado en av. Busch 1176, piso 3, departamento 3, de la zona de Miraflores y no en el domicilio fiscal señalado en el Número de Identificación Tributaria (NIT), de calle Rurrenabaque s/n, zona Duran Playa de Guanay.

El 19 de enero de 2011, se apersonó ante las oficinas del SIN y le informaron que había caducado su derecho de acudir a la jurisdicción contencioso tributaria y que debía pagar la deuda establecida en la Resolución Determinativa 0542/2010, quedando solo la vía del recurso de alzada que fue planteado y resuelto mediante Resolución del recurso de alzada 203/2011 de 18 de abril, contra esa Resolución se interpuso recurso jerárquico; en el cual, se le solicitaron información adicional; sin embargo, dicha notificación nunca le hicieron llegar, no existiendo constancia o acta de notificación alguna sobre dicho actuado procesal, haciendo notar que las pruebas solicitadas eran relevantes para la Resolución del recurso jerárquico; una vez resuelto este recurso se dictó la Resolución del recurso jerárquico AGIT-RJ 0468/2011 de 28 de julio; misma que se encuentra mal fundamentada, quedando sin resolver hasta el presente el agravio sobre la interpretación de la verdad material solicitada en ambos recursos planteados.