SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de abril de 2010, fue notificada mediante cédula en su domicilio fiscal de calle Rurrenabaque s/n, zona Durán Playa de Guanay, con una orden de verificación por una supuesta diferencia detectada a través de cruces de información, requiriendo en el plazo de cinco días la presentación de declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), libro de compras y otra documentación referida al caso.
El 19 de julio de ese mismo año, se emitió la Vista de Cargo en su contra, estableciéndose una supuesta obligación tributaria de UFV228 256.- (dos cientos veintiocho mil doscientos cincuenta y seis unidades de fomento a la vivienda); misma que, fue notificada en el domicilio fiscal antes citado; para lo cual se autorizó mediante memorándum el viaje del Fiscalizador a Guanay.
El 20 de diciembre de 2010, la administración tributaria emitió la Resolución Determinativa 0542/2010, estableciendo la misma obligación tributaria que la Vista de Cargo; este acto fue notificado en av. Busch 1176, piso 3, departamento 3, de la zona de Miraflores y no en el domicilio fiscal señalado en el Número de Identificación Tributaria (NIT), de calle Rurrenabaque s/n, zona Duran Playa de Guanay.
El 19 de enero de 2011, se apersonó ante las oficinas del SIN y le informaron que había caducado su derecho de acudir a la jurisdicción contencioso tributaria y que debía pagar la deuda establecida en la Resolución Determinativa 0542/2010, quedando solo la vía del recurso de alzada que fue planteado y resuelto mediante Resolución del recurso de alzada 203/2011 de 18 de abril, contra esa Resolución se interpuso recurso jerárquico; en el cual, se le solicitaron información adicional; sin embargo, dicha notificación nunca le hicieron llegar, no existiendo constancia o acta de notificación alguna sobre dicho actuado procesal, haciendo notar que las pruebas solicitadas eran relevantes para la Resolución del recurso jerárquico; una vez resuelto este recurso se dictó la Resolución del recurso jerárquico AGIT-RJ 0468/2011 de 28 de julio; misma que se encuentra mal fundamentada, quedando sin resolver hasta el presente el agravio sobre la interpretación de la verdad material solicitada en ambos recursos planteados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la ausencia de invocación del derecho en sede administrativa
- el carácter subsidiario del amparo constitucional, no sólo se agota en el aspecto formal, es decir en la obligación de que la persona utilice todos los recursos establecidos por el ordenamiento jurídico, sino que es preciso que a través de esos medios la persona reclame todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio; dado que si la persona no efectuó el reclamo pertinente pese a haber utilizado el medio de defensa previsto por ley, se entiende que consintió con todos aquellos presuntos actos ilegales u omisiones indebidas que o impugnó oportunamente impidiendo con ello que las autoridades judiciales o administrativas se pronuncien sobre el particular (SC 1337/2003-R de 15 de septiembre).
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandadas de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR