Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El presentante denunció como lesionados los derechos al debido proceso y a la defensa de la accionante; por cuanto, fue notificada con la Resolución Determinativa 0542/2010, en domicilio particular y no así en domicilio fiscal, ocasionando que pierda el plazo de distancia e impidiendo que pueda acudir a la jurisdicción contencioso administrativa. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la ausencia de invocación del derecho en sede administrativa
- el carácter subsidiario del amparo constitucional, no sólo se agota en el aspecto formal, es decir en la obligación de que la persona utilice todos los recursos establecidos por el ordenamiento jurídico, sino que es preciso que a través de esos medios la persona reclame todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio; dado que si la persona no efectuó el reclamo pertinente pese a haber utilizado el medio de defensa previsto por ley, se entiende que consintió con todos aquellos presuntos actos ilegales u omisiones indebidas que o impugnó oportunamente impidiendo con ello que las autoridades judiciales o administrativas se pronuncien sobre el particular (SC 1337/2003-R de 15 de septiembre).
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandadas de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR