SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2013-L

Fecha: 29-Ago-2013

denegó

La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 010/2011 de 21 de diciembre, cursante de fs. 443 a 445, denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: 1) El art. 84 del CTB, sobre la notificación personal expresa que las vistas de cargo y resoluciones determinativas que superen la cuantía establecida por la reglamentación a que se refiere el art. 89 del mismo cuerpo legal; así como los actos que impongan sanciones, decreten apertura de término de prueba y la derivación de la acción administrativa a los subsidiarios, serán notificados personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable o a su representante legal, motivo por el que la Resolución Determinativa 0542/2010, fue notificada en el domicilio personal del sujeto pasivo; 2) En materia de nulidades existen principios como el de convalidación que refiere que la nulidad no podrá ser declarada cuando el acto haya sido consentido, aunque de forma tácita; si la nulidad por vicios de procedimiento no se reclama en la misma instancia en la que se cometieron; es decir, la nulidad se subsana cuando media consentimiento; 3) Por lo que, el sujeto pasivo convalidó expresamente la supuesta nulidad al interponer el recurso de alzada contra la referida Resolución Determinativa; 4) Es así que se concluye que no existe vulneración alguna a los derechos de la accionante; puesto que, tuvo pleno conocimiento de dicha Resolución Determinativa, interponiendo inclusive los recursos que la ley franquea, no pudiendo alegar indefensión; pues acudió a la vía administrativa para defenderse, como consta en los diferentes recursos planteados; 5) Prueba de todo lo expresado es que la Resolución del recurso jerárquico se notificó en el mismo domicilio señalado por la accionante; y, 6) No se ha demostrado que el testigo de actuación estuviera inhabilitado.