SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
II.2.
II.2. Mediante recurso de alzada interpuesto por Miriam Marcelina Paredes Zárate contra la citada Resolución Determinativa, solicitó revocar o anular ésta por haber sido emitida en franca violación de disposiciones legales sustantivas y adjetivas, lo que involucra un agravio a sus intereses, sustentando esta afirmación en cuatro problemáticas claramente establecidas: “OBSERVACIONES A LA DETERMINACIÓN DE LA SUPUESTA DEUDA TRIBUTARIA, DESCONOCIMIENTO DE LA AVERIGUACIÓN DE LA VERDAD MATERIAL, RESOLUCIÓN DETERMINATIVA No. 0542/2010, SE ENCUENTRA VICIADA DE NULIDAD Y LA DEPURACIÓN DEL CREDITO FISCAL POR LAS FACTURAS EMITIDAS SIN EL NIT DEL CONTRIBUYENTE, NO ESTA DEBIDAMENTE FUNDAMENTADA” (sic) (fs. 119 a 121); cuya Resolución del recurso de alzada 0203/2011 de 18 de abril, resolvió confirmar la Resolución Determinativa 0542/2010 (fs. 193 a 197).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la ausencia de invocación del derecho en sede administrativa
- el carácter subsidiario del amparo constitucional, no sólo se agota en el aspecto formal, es decir en la obligación de que la persona utilice todos los recursos establecidos por el ordenamiento jurídico, sino que es preciso que a través de esos medios la persona reclame todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio; dado que si la persona no efectuó el reclamo pertinente pese a haber utilizado el medio de defensa previsto por ley, se entiende que consintió con todos aquellos presuntos actos ilegales u omisiones indebidas que o impugnó oportunamente impidiendo con ello que las autoridades judiciales o administrativas se pronuncien sobre el particular (SC 1337/2003-R de 15 de septiembre).
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandadas de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR