SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2013-L

Fecha: 29-Ago-2013

1)

La abogada del accionante, en audiencia, ratificó in extenso los términos de su acción y ampliándola en uso de su derecho a la réplica señaló que: 1) El 13 de julio de 2011, Rosendo Condori Condori, investigador de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), informó que en el interior del inmueble existían casas precarias con carpas y madera, ocupadas por los loteadores que reaccionaron agresivamente con piedras, machetes y palos en mano; lo cual, fue corroborado por la Notaria de Fe Pública; 2) Se pretendió inducir en error a las autoridades con la documentación de otros terrenos que posee el accionante; por cuanto, la variación y disminución de la superficie del predio obedece a la construcción de una calle y una rotonda efectuada por la Alcaldía; 3) La línea jurisprudencial sentada, ante la evidencia de atropellos al legítimo derecho a la propiedad, define que el amparo procede como mecanismo de protección inmediata, pese a la existencia de otros mecanismos destinados a su defensa frente a una situación de avasallamiento de la propiedad privada adquirida legalmente; y, 4) Las fotografías presentadas por los demandados corresponden a algún basural de la ciudad de Santa Cruz y no a los terrenos del accionante.