SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
i)
Eva Prudencio Paredes, René Valdez, Mario Paco, Liliana Serrano, Natividad López, Rosa Ayala, Ana de Vaca, Ignacia Paredes y Asencio Ortuñez, a través de su abogado, en audiencia, manifestaron: i) El accionante señaló que su predio se encuentra en el Kilómetro nueve de la carretera doble vía “La Guardia”, denominado Palmasola Valparaiso, registrado con matrícula computarizada 7.01.4010000338 de 9 de febrero de 2000, con una superficie de 10 ha, y posteriormente que está ubicado en la zona Sureste, UV 06, Mz-08, L-01, en el Barrio “Las Barreras”, registrado en DD.RR., con una superficie de 1.404,49 m2, conforme a una segunda corrección con matrícula diferente, que es inadmisible; observando por ello una ubicación diferente en superficies y colindancias; de lo cual, advierte un derecho controvertido; ii) El lugar ocupado por los demandados era un basurero donde aparentemente existen dos propietarios cuya parte trasera no le corresponde; y, iii) El derecho del accionante esta cuestionado por la documentación que adjunta a la demanda, distinta a la que cursa en el plan regulador con una nueva superficie de 7 485,23 m2, en la Mza. 11, en otra Unidad Vecinal, con adjudicación definitiva sobre un lote de terreno de dominio municipal donde habría introducido mejoras con recursos propios de una vivienda con cuatro habitaciones, una bomba de agua tejería y otros, por lo cual no pudo referirse al patio del frente cuando el mismo siempre está en la parte de atrás, aspectos por los cuales solicitan se deniegue la acción de amparo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Medidas de hecho, definición y presupuesto de activación de la acción de amparo constitucional como medio eficaz de protección directa e inmediata
- es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…'
- (…) Flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- (…) Respecto a la carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR