SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
III.2.
La SCP 1515/2012 de 24 de septiembre, fundamentando la aplicación del derecho a la propiedad señaló lo siguiente: “La Constitución Política del Estado en su art. 56.I prevé que: 'Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual y colectiva, siempre que esta cumpla una función social'; siendo deber del Estado garantizar su libre y eficaz ejercicio, sin más limitación que no sea perjudicial al interés colectivo, conforme establecen los arts. 14.III y 56.II de la citada Norma Suprema.
A su vez la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, señala en su art. 21.2. que: 'Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos según las formas establecidas por la ley'
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Medidas de hecho, definición y presupuesto de activación de la acción de amparo constitucional como medio eficaz de protección directa e inmediata
- es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…'
- (…) Flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- (…) Respecto a la carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR