SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2013-L

Fecha: 29-Ago-2013

III.2.

La SCP 1515/2012 de 24 de septiembre, fundamentando la aplicación del derecho a la propiedad señaló lo siguiente: “La Constitución Política del Estado en su art. 56.I prevé que: 'Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual y colectiva, siempre que esta cumpla una función social'; siendo deber del Estado garantizar su libre y eficaz ejercicio, sin más limitación que no sea perjudicial al interés colectivo, conforme establecen los arts. 14.III y 56.II de la citada Norma Suprema.

A su vez la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, señala en su art. 21.2. que: 'Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos según las formas establecidas por la ley'