SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
Fragmento 6
La Jueza de Partido Mixta y Sentencia Penal de Cotoca del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 09/2011 de 12 de diciembre, cursante de fs. 67 a 71, concedió la tutela solicitada, con costas y responsabilidad por daños y perjuicios, en contra de los demandados; “y otros que hubieren ingresado junto a los demandados o que se hubieren beneficiado del mismo hecho y se encuentren ocupando ilegalmente la propiedad del accionante, con una superficie de 1.404,09 m2, (…) ordenando desalojen de una forma pacífica, en caso de resistencia se libre mandamiento de desapoderamiento, para restituir la posesión del terreno mencionado a favor de su propietario, sea ejecutado por el oficial de diligencias de éste juzgado con el auxilio de la Fuerza Pública, con facultad de allanamiento, y con la intervención del Fiscal Asignado a esta jurisdicción” (sic), en base a los siguientes fundamentos: a) El accionante, probó su derecho propietario mediante Testimonio de escritura pública 492/2011 de 11 de agosto, suscrito por el Alcalde Municipal de Cotóca, cuya superficie se vio reducida a 1 404,49 m², con matrícula computarizada 7.01.2.01.0034265 de 12 de agosto de 2011, avasallada violentamente por un grupo de personas, conforme registró el informe policial y acta de verificación emitido por la Notaria de Fe Pública, Soledad Barrientos vda. de Pinto identificando a los demandados; b) En cuanto a los hechos probados se estableció: i) El derecho propietario a favor de Rosendo Puita Rocha, emergente del Testimonio 492/2011 de 11 de agosto, registrado en DD.RR.; ii) El plano de ubicación aprobado por el Gobierno Municipal de Cotoca; iii) El informe policial del asignado al caso, Rolando Condori Condori que confirmó la situación de avasallamiento; y, iv) El muestrario fotográfico evidencia que el terreno está invadido por personas ajenas a la propiedad que levantaron viviendas precarias con carpas y palos, destruyendo el alambrado; quienes resistieron y se opusieron a la inspección, obligándoles a retirarse; c) Los arts. 128 y 410 de la CPE, instituyen la acción de amparo constitucional contra actos y omisiones ilegales de personas individuales y colectivas que restrinjan, supriman o amenacen restringir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y los Tratados Internacionales, que no es sustitutivo de otros recursos o medios legales para hacer prevalecer cualquier categoría de derechos; d) La excepción al principio de subsidiariedad, resulta admisible ante la restricción o supresión de derechos y garantías constitucionales denunciados que ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación procede la tutela demandada, aunque existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución; en este caso, el proceso penal iniciado en la vía ordinaria, por la presunta comisión de los delitos de allanamiento y amenazas contra las medidas de hecho y actos ilegales que desconocieron y prescindieron de las instancias legales y procedimentales provocando daños de gravedad y merced a que el derecho a la propiedad no se encuentra cuestionado en virtud a la evidencia documental presentada; e) Los demandados tampoco resultaron poseedores del bien inmueble sino que se apoderaron con acciones violentas de hecho; cuya conducta produjo la lesión al derecho a la propiedad privada del accionante, mediante actos ilegales y arbitrarios, dando lugar a un despojo indebido y con uso de la fuerza; y, f) Por su parte, los demandados presentaron fotocopias simples y fotografías que carecen de fuerza legal por no haber sido obtenidas de autoridad competente o autorizada; argumentando que ocupan un basurero, cobijo de mal vivientes y que existirían derechos controvertidos al existir varias partidas computarizadas registradas en DD.RR.; sin tomar en cuenta la aclarativa en la cual interviene el Alcalde Municipal de Cotóca, efectuada mediante documento público; por lo cual, se estimaron las restricciones y vías de hecho que ameritan la protección inmediata que brinda la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Medidas de hecho, definición y presupuesto de activación de la acción de amparo constitucional como medio eficaz de protección directa e inmediata
- es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…'
- (…) Flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- (…) Respecto a la carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR