Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
II.3.
II.3. Corre el informe de 13 de julio de 2011, emitido por el investigador asignado al caso 231/2011, Rolando Condori Condori, dirigido a David Arauz Heredia, Director de la FELCC de la provincia Cotoca, que señala que se constituyó en el barrio “Las Barreras”, zona sudeste de esta ciudad, constatando en el terreno la instalación de casas precarias de carpas y de madera ocupadas por familias con niños menores de edad; al cual no se pudo ingresar porque había gente enardecida que reaccionó con piedras, machetes y palos (fs. 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Medidas de hecho, definición y presupuesto de activación de la acción de amparo constitucional como medio eficaz de protección directa e inmediata
- es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…'
- (…) Flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- (…) Respecto a la carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR