SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2013-L

Fecha: 29-Ago-2013

III.4. Análisis del caso concreto

El accionante, mediante la presente acción tutelar demandó la restitución de su derecho a la propiedad y el desalojo de su inmueble ubicado en la zona sudeste, UV 06, Mz. 08, L-01, en el barrio denominado “Las Barreras”, registrado con matrícula computarizada 7.01.2.01.0034265, Asiento 1 A de 12 de agosto de 2011, y una superficie de 1 404,49 m2; toda vez que, los demandados junto a otras personas ingresaron violentamente y ocuparon el predio de su propiedad, agrediéndoles física y verbalmente, construyendo viviendas improvisadas, no obstante estar protegido su derecho a la propiedad por el art. 56 de la CPE, derivando estos actos en vías de hecho.

Al efecto, se tiene que el accionante presentó prueba documental por la cual demostró su derecho propietario sobre el predio, según testimonio de escritura pública 492/2011 de 11 de agosto y matrícula computarizada 7.01.2.01.0034265 vigente, registrada en DD.RR. en la misma fecha, conforme se desprende del folio real 7871815; estableciendo que adquirió el lote de terreno de propiedad municipal ubicado en Cotoca: zona sudeste, UV 06, Mz. 08, lote 01, con una extensión superficial de 1 404.49 m2 según título y plano de mensura, cuya extensión inicial de 1 951,37 m2 fue reducida a 1 404,49 m2, por uso y construcción de vías públicas, determinándose  las nuevas colindancias de acuerdo a los datos consignados en el plano 8309 de ubicación de uso de suelo, aprobado por el Director del Plan Regulador de la Alcaldía Municipal de Cotoca, conforme establecen las Conclusiones II.5, II.6 y II.7 de este fallo, derecho sobre el cual no existe ningún hecho controvertido; teniendo presente que la documentación presentada por los demandados en copias simples corresponde a otras propiedades del accionante, sobre las cuales no existe ningún reclamo o discusión alguna; constando también informe del caso 231/2011, emitido por el funcionario policial asignado al caso, Rolando Condori Condori de la FELCC, que confirmó el asentamiento de un grupo de familias y el acta de verificación notarial efectuada por Notaria de Fe Pública, descritos en las Conclusiones II.3 y II.8 que confirman el avasallamiento e invasión producida por los loteadores a la cabeza de los demandados, quienes por su parte no acreditaron ni opusieron ningún derecho a su favor ni causa jurídica alguna y tampoco desvirtuaron la prueba ofrecida; lo cual demuestra que se asentaron en dicha propiedad sin tener derecho alguno, prescindiendo de los mecanismos legales concretos, situaciones por las que se ratifica la existencia de medidas de hecho; aclarando que las muestras fotográficas han sido tomadas en cuenta únicamente por su carácter referencial y no probatorio, al haber sido obtenidas con la intervención del policía asignado al caso, sin asignarles valor alguno como prueba legal fehaciente; determinando en consecuencia, que Rosendo Puita Rocha, en el marco de lo establecido en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cumplió de manera objetiva con los requisitos de la carga probatoria prevista para la activación de la acción de amparo constitucional por vías de hecho, al haber documentado su titularidad o dominialidad sobre el bien cuya reivindicación reclama y en base al cual corresponde concederle la tutela solicitada.