SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
concedió
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 07/2012 de 16 de enero, cursante de fs. 237 vta. a 240 vta., por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo: 1) La nulidad de la Resolución de 5 de octubre de 2011; y, 2) Que la Sala Civil Primera, dicte nueva Resolución de acuerdo a la regla establecida en el art. 397 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 1289 del Código Civil (CC); bajo los siguientes fundamentos: i) La Resolución de 5 de octubre de 2011, hace referencia al valor que tuviese la factura para el tribunal, necesariamente tiene que confrontarse el valor que tiene el documento de crédito frente a la factura y así determinar si existe o no pago alguno; ii) Se ha identificado la carencia o falta de fundamentación en la resolución impugnada, en ese sentido se declaró la procedencia de la presente acción; y, iii) Respecto a la valoración de la legalidad ordinaria, esa es competencia de la jurisdicción ordinaria, en ese sentido, únicamente corresponde declarar la procedencia para que el tribunal demandado dicte nueva resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2.
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes
- III.3
- los tribunales deberán pronunciarse, solo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos.
- ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por ley'
- a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso'
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º