SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.5.
II.5. Interpuesto el recurso de apelación el 3 de septiembre de 2011, por la representante de la Empresa SAAT S.R.L., fue resuelto mediante Resolución 448 de 5 de octubre de 2011, por los Vocales Adhemar Fernández Ripalda y Edgar Molina Aponte, quienes revocaron la Sentencia de 22 de agosto del mismo año, manifestando que la nota fiscal o factura -en el presente caso- si bien cumple con lo que exige el art. 617 del Código Tributario, exigencia que debe ser cumplida sólo por quien la emite; empero, no es idónea para demostrar el pago de la obligación demandada, puesto que la misma debió emitirse sólo para efectos de fiscalización tributaria; de igual manera, se habría realizado una mala interpretación del art. 824 del Código de Comercio (CCom), ya que dicha norma sólo establece la obligación del vendedor de extender factura, independientemente del contrato de compra venta que pudiera existir (fs. 137 a 140 vta. y 209 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2.
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes
- III.3
- los tribunales deberán pronunciarse, solo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos.
- ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por ley'
- a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso'
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º