SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 9 de julio de 2007, junto a la ejecutante, suscribió contrato privado de venta de productos agroquímicos y semillas por la suma de $us23 000.- (veintitrés mil dólares estadounidenses); luego el 3 de octubre de 2008, la ejecutante interpuso demanda ejecutiva en su contra, por la suma de $us19 387.- (diecinueve mil trescientos ochenta y siete dólares estadounidenses), causa que radicó en el Juzgado Octavo de Partido Civil y Comercial, instancia que dictó el Auto intimatorio y libró mandamiento de embargo; a cuya consecuencia, el 15 de junio de 2011, su persona interpuso excepción de pago documentado, mismo que fue resuelto el 22 de agosto del mencionado año declarando probada su excepción de pago e improbada la demanda ejecutiva; motivo por el cual, la ejecutante planteó recurso de apelación que fue resuelto por la Sala Civil Primera mediante Auto de Vista “448/2011” de 5 de octubre, revocando la Sentencia de grado.

Sin embargo, durante la ejecución del contrato su persona cumplió con el pago de la venta de los señalados productos tal como fue demostrado en el periodo de prueba; empero, las notas de entrega por su persona y las presentadas por la ejecutante -a pesar de tener el mismo número- se encuentran adulteradas en su llenado, ya que por la confianza que le tenía llegó a firmarlas incluso en blanco; en dichas notas de entrega, evidenció un trastocado movimiento económico por ejemplo en las notas de entrega 002793, 002797 y 002711 ya que al ser comparadas entre las presentadas por ambas partes existía diferencia de montos.

En el caso de autos el Tribunal ahora demandado, debió circunscribir su accionar y su fundamento, no únicamente a los agravios citados por el recurrente, sino a lo vertido en el proceso y por la Jueza a quo; sin embargo, no se sujetaron a esas pretensiones ni a las pruebas presentadas por las partes.