SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
I.2.3. Intervención del tercero interesado
José Alfredo Noya Lambertin, abogado del tercero interesado, en audiencia manifestó que la Empresa SAAT S.R.L. vende productos agroquímicos a crédito a los agricultores, en ese su objetivo social suscribió un contrato con el ahora accionante; sin embargo, la referida empresa al momento de entregar el producto, también entregó la factura en cumplimiento de la obligación legal establecida en el Código de Comercio como en la Ley 843. Es así que en caso de ventas, sean a crédito o al contado, en el momento de la entrega del producto o bien que suponga transferencia de dominio, será respaldada por la emisión de una factura o nota fiscal. Por otra parte, indica que el accionante en su memorial de amparo constitucional no explica de qué manera se vulneró sus derechos invocados como lesionados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2.
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes
- III.3
- los tribunales deberán pronunciarse, solo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos.
- ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por ley'
- a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso'
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º