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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2013-L

    Fecha: 30-Ago-2013

    II.3.

    II.3.     Leopoldo Romero Jacome, mediante memorial de 15 de junio de 2011, opuso excepción de pago documentado, por cuanto la suma adeudada a la Empresa SAAT S.R.L. fue cancelada, conforme acreditó con la correspondiente factura, por lo que solicitó se declare improbada la demanda ejecutiva y probada la excepción (fs. 61 y vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • concedió
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  La acción de amparo constitucional
    • Fragmento 12
    • III.2.
    • uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes
    • III.3
    • los tribunales deberán pronunciarse, solo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos.
    • ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por ley'
    • a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso'
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • 2º

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