Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.3.
II.3. Leopoldo Romero Jacome, mediante memorial de 15 de junio de 2011, opuso excepción de pago documentado, por cuanto la suma adeudada a la Empresa SAAT S.R.L. fue cancelada, conforme acreditó con la correspondiente factura, por lo que solicitó se declare improbada la demanda ejecutiva y probada la excepción (fs. 61 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2.
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes
- III.3
- los tribunales deberán pronunciarse, solo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos.
- ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por ley'
- a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso'
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º