Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
René Eamara Salvatierra, abogado de la parte accionante -en audiencia- ratificó el tenor de su memorial y amplió indicando que el Auto de Vista 448, sin ninguna fundamentación ni motivación revocó la Sentencia de 22 de agosto del mismo año, argumentando que la nota fiscal o factura no es idónea; en el presente caso, debiendo demostrar el pago del importe de la venta de los productos mediante comprobante de caja. Asimismo, refiere que el accionante en los cuatro años que trabajó con la empresa, en ningún momento le entregó recibo de los “cuatro millones” (sic) que facturó, puesto que siempre pagó de esa manera.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2.
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes
- III.3
- los tribunales deberán pronunciarse, solo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos.
- ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por ley'
- a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso'
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º