SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por ley'

En ese contexto, la SC 0863/2003-R de 25 de junio, determinó que: 'si bien el art. 15 LOJ, faculta a los tribunales de manera general a declarar nulos los actos procesales en los que adviertan vicios, dicha disposición debe ser interpretada en concordancia con otras, pues en materia civil el art. 251 CPC, dispone expresamente que ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por ley'.