Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
2° Exhortar
2° Exhortar a la MAE del referido municipio a desarrollar políticas efectivas de protección de las áreas públicas correspondientes a su identificación, inscripción en registros públicos, aprovechamiento oportuno, seguimiento permanente y adopción de todos los recaudos necesarios a objeto de precautelar su protección.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “PROCEDENTE”
- Fragmento 5
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado
- “Podrá interponer esta acción cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad y, con carácter obligatorio, el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo, cuando por el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de estos actos”;
- Fragmento 11
- III.2. Sobre el patrimonio y bienes municipales y su tutela por la acción popular
- Fragmento 13
- III.3. Obligación de preservar las áreas municipales por parte de los gobiernos municipales
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1°
- 2° Exhortar