SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

III.3. Obligación de preservar las áreas municipales por parte de los gobiernos municipales

Por su parte, el art. 8.II. de la LM, establece en su numeral 2, la competencia de los Gobiernos Autónomos Municipales de Reglamentar, diseñar, construir, administrar y mantener lugares de esparcimiento y recreo público, mercados, mataderos, frigoríficos públicos, mingitorios, cementerios y crematorios públicos en el marco de las normas de uso de suelo; el numeral 5, el de administrar el equipamiento, mantenimiento y mejoramiento de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Municipio y otros de interés público que mediante contratos convenios y concesiones previa aprobación del Concejo Municipal pase a tuición del municipio.

En defensa de los derechos colectivos, los gobiernos municipales pueden y deben de acuerdo al caso, interponer acciones civiles, penales, administrativas sancionatorias, entre otras; y, en materia constitucional se encuentran habilitados para interponer acciones tutelares entre ellas la acción popular; sin embargo, no corresponde su interposición respecto al cumplimiento de sus competencias y facultades legales, así en la      SC 1494/2003-R de 22 de octubre, los representantes de un municipio alegaron la vulneración de los derechos del municipio a ejercer las competencias propias del gobierno municipal, denegándose la tutela que las normas invocadas otorgan competencias a los municipios y no así de derechos y garantías individuales, ni colectivas.