Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
a)
Solicita se admita y declare “procedente” la tutela solicitada, disponiendo: a) Que en el plazo de tres días, los demandados desocupen los terrenos destinados a equipamiento primario según el plano de ubicación y uso de suelo; b) En caso de resistencia sea con el auxilio de la fuerza pública; c) Dispongan el pago de costas, multas y daños y perjuicios.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “PROCEDENTE”
- Fragmento 5
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado
- “Podrá interponer esta acción cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad y, con carácter obligatorio, el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo, cuando por el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de estos actos”;
- Fragmento 11
- III.2. Sobre el patrimonio y bienes municipales y su tutela por la acción popular
- Fragmento 13
- III.3. Obligación de preservar las áreas municipales por parte de los gobiernos municipales
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1°
- 2° Exhortar