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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2013-L

    Fecha: 30-Ago-2013

    a)

    Solicita se admita y declare “procedente” la tutela solicitada, disponiendo:      a) Que en el plazo de tres días, los demandados desocupen los terrenos destinados a equipamiento primario según el plano de ubicación y uso de suelo; b) En caso de resistencia sea con el auxilio de la fuerza pública;           c) Dispongan el pago de costas, multas y daños y perjuicios.

    • Fragmento 1
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • “PROCEDENTE”
    • Fragmento 5
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Estado
    • “Podrá interponer esta acción cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad y, con carácter obligatorio, el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo, cuando por el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de estos actos”;
    • Fragmento 11
    • III.2. Sobre el patrimonio y bienes municipales y su tutela por la acción popular
    • Fragmento 13
    • III.3. Obligación de preservar las áreas municipales por parte de los gobiernos municipales
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • 1°
    • 2°     Exhortar

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