Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denunció como lesionados sus derechos colectivos de patrimonio, espacio público y propiedad privada; toda vez que, en marzo y abril de 2011, funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, constataron que los terrenos transferidos a la UV 197, zona norte “Pampa de la Isla”, cantón Cotoca, como área de equipamiento público por Tatiana Isabel Aponte de Iturralde dentro un trámite de urbanización, fueron avasallados de forma violenta e ilegal por un grupo de personas al mando de los demandados. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “PROCEDENTE”
- Fragmento 5
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado
- “Podrá interponer esta acción cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad y, con carácter obligatorio, el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo, cuando por el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de estos actos”;
- Fragmento 11
- III.2. Sobre el patrimonio y bienes municipales y su tutela por la acción popular
- Fragmento 13
- III.3. Obligación de preservar las áreas municipales por parte de los gobiernos municipales
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1°
- 2° Exhortar