SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por instrumento público 245/98 de 7 de mayo de 1998, otorgado ante la Notaria de Hacienda Departamental, se protocolizó la minuta de transferencia de áreas de terreno para uso público en una superficie de “27.470,34” ha ubicados en la Unidad Vecinal (UV) 197 Zona Norte “Pampa de la Isla” cantón Cotoca, que suscribieron Isabel Tatiana Aponte de Iturralde con la anuencia de su esposo, a favor de la Alcaldía -ahora Gobierno Autónomo Municipal- de Santa Cruz, dicha superficie fue urbanizada y cuenta con planos aprobados por el Consejo del Plan Regulador, entre los cuales se encuentran varias áreas de equipamiento, inscritas y registradas en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la partida computarizada “010337233” de 30 de julio de 1998.
A denuncia de los vecinos de la UV 197 de marzo y abril de 2011, la parte accionante se hizo presente en los referidos terrenos, constatando que los mismos habían sido invadidos por personas que pretendían construir viviendas precarias en un área de equipamiento público que no tiene ese uso, sino destinado a la construcción de colegios, canchas, postas sanitarias o lo necesario para esa comunidad, los demandados habrían ingresado a los referidos terrenos de forma arbitraria, ilegal e inconstitucional, causando daños inmediatos e irreparables al abrir zanjas para conexiones de agua e incluso invadir una cancha de futbol en pleno funcionamiento ya consolidada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “PROCEDENTE”
- Fragmento 5
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado
- “Podrá interponer esta acción cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad y, con carácter obligatorio, el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo, cuando por el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de estos actos”;
- Fragmento 11
- III.2. Sobre el patrimonio y bienes municipales y su tutela por la acción popular
- Fragmento 13
- III.3. Obligación de preservar las áreas municipales por parte de los gobiernos municipales
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1°
- 2° Exhortar