SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

“PROCEDENTE”

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 55/2011 de 17 de noviembre, cursante de fs. 122 vta. a 123 vta., declaró “PROCEDENTE” la acción popular, disponiendo que en el plazo de diez días a partir de su notificación, desocupen los predios de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, y “…EN CASO DE NO OBEDECER CON LO ORDENADO SE LIBRARÁ MANDAMIENTO DE DESAPODERAMIENTO CON EL AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA…” (sic). En base a los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a la documentación adjuntada, se evidencia que el predio ubicado en la UV 197, con una extensión superficial total de 27,470.34 ha, el cual se encuentra registrado en DD.RR. bajo la partida computarizada 010337233 al igual que los planos de uso de suelo visados por la Dirección General Territorial a nombre del citado Gobierno Autónomo Municipal; 2) De las pruebas se evidencia una denuncia de presencia de loteadores, quienes aproximadamente en abril de 2011, ingresaron a los terrenos; y, 3) La presente acción popular “tiene características similares a la acción de amparo constitucional, la cual es heroica para la protección de los derechos y garantías vulnerados por los denunciados; en ese entendido, se ha acreditado” (sic) el avasallamiento denunciado por los vecinos que están resguardando el patrimonio de la comunidad, convirtiéndose en aliados para preservar ese derecho de propiedad colectiva que corresponde a la sociedad cruceña, específicamente a la “Pampa de la Isla”.