Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.2.
II.2. Mediante escritura pública de 18 de noviembre de 1997, Tatiana Isabel Aponte de Iturralde, transfirió en forma gratuita a consecuencia de un proceso de urbanización la superficie de 16 761,35 m² a favor de la entonces Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra, con destino al uso público de calles y avenidas; asimismo, una extensión de 1858,09 m² a equipamiento primario, otra de 5690,10 m² destinado al equipamiento de la UV 197 y por último una de 3160,80 m² igualmente para equipamiento primario (fs. 63 a 64).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “PROCEDENTE”
- Fragmento 5
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado
- “Podrá interponer esta acción cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad y, con carácter obligatorio, el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo, cuando por el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de estos actos”;
- Fragmento 11
- III.2. Sobre el patrimonio y bienes municipales y su tutela por la acción popular
- Fragmento 13
- III.3. Obligación de preservar las áreas municipales por parte de los gobiernos municipales
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1°
- 2° Exhortar